ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN OTONGA

Integración del Estatuto original 28 V 1998; de la Reforma Nº 46 del Ministerio de Ambiente del 29 de junio del 2000; de la Reforma del 26 de marzo de 2012 publicada en el Registro Oficial N° 669.

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA – DENOMINACIÓN – DOMICILIO

 

ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN

                        Con la denominación de la Fundación Otonga se constituye una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, al tenor de lo previsto en el título XXX del Código Civil, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 2. DOMICILIO

                        La Fundación OTONGA tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito. República del Ecuador y podrá establecer y organizar oficinas, filiales o núcleos especiales en cualquier otro lugar del País.

 

CAPÍTULO II

 

MISIÓN – OBJETIVOS – MEDIOS

 

ARTÍCULO 3. MISIÓN

3.1.- Apoyar el manejo sustentable de los recursos naturales, promoviendo la restauración de hábitats degradados;

3.2.- Generar información científica y conocimiento a través del desarrollo y ejecución de investigaciones relacionadas con aspectos ambientales;

3.3.- Promover acciones para el aprovechamiento ecológicamente sustentable, económicamente viable, y socialmente responsable de los recursos naturales;

3.4.- Proveer información científica que pueda ser utilizada por entidades públicas y privadas que estén dedicadas a la planificación, investigación científica, conservación y manejo sustentable de los recursos naturales;

3.5.- Colaborar con las instituciones o autoridades competentes, que lo solicitaren, en temas relacionados con la conservación, investigación, y manejo sustentable de los recursos naturales;

3.6.- Fomentar la educación para mejorar la calidad de vida humana;

3.7.- Coadyuvar en la búsqueda de soluciones para los problemas ambientales y ecológicos, sobre todo aquellos que son derivados de la relación entre el hombre y la naturaleza;

3.8.- Apoyar en la protección de áreas de importancia crítica para la conservación de los anfibios en peligro de extinción del Ecuador y los recursos naturales asociados;

 

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS

Son Fines de la Fundación Otonga, la práctica, desarrollo y promoción de las siguientes actividades, en concordancia con aquellas desplegadas por las autoridades públicas correspondientes, con los permisos y en coordinación con el Ministerio del Ambiente y más autoridades competentes, de conformidad con la legislación ambiental vigente:

4.1. Conservación del ambiente y su biodiversidad.

4.2. Formación de una nueva ética con responsabilidad social y ambiental a través del fomento de la investigación y manejo sustentable del ambiente.

4.3. Apoyar actividades de manejo sustentable de flora y fauna.

 

ARTÍCULO 5. MEDIOS

            Para el cumplimiento de sus Fines, la Fundación Otonga, podrá realizar entre otras, las siguientes actividades, previa autorización del Ministerio del Ambiente cuando así lo exija la Ley:

5.1. Planificar y patrocinar proyectos de investigación científica en temas relacionados a la biodiversidad, su conservación, causas de su deterioro o pérdida y manejo sustentable;

5.2. Planificar, ejecutar, y patrocinar proyectos educativos, en temas relacionados a la conservación de la biodiversidad y su manejo sustentable;

5.3. Formar, fomentar y apoyar centros de rescate, centros de interpretación ambiental, colecciones para uso científico, bancos de genoma y otros, los cuales permitan desarrollar investigaciones y acciones enfocadas a la conservación y manejo sustentable de la biodiversidad.

5.4. Sugerir la creación y mantenimiento de áreas protegidas;

5.5. Comprar tierras y administrarlas como áreas naturales protegidas privadas.

5.6. Proveer a la población la información necesaria para que tome conciencia sobre los problemas ambientales existentes en el país;

5.7. Colaborar con personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen esfuerzos en las áreas de investigación, conservación, restauración de la naturaleza y sus recursos;

5.8. Otorgar becas y promover intercambios para estudios primarios y secundarios a niños y jóvenes de áreas rurales, así como, estudios superiores con énfasis en tópicos ambientales;

5.9. Promover, auspiciar y organizar simposios, conferencias, reuniones y exposiciones relacionadas con tópicos ambientales;

5.10. Planificar, promover, realizar diversos tipos de eventos y actividades que motiven a la población a la conservación del ambiente o que generen recursos para este propósito;

5.11. Elaborar y publicar informes técnicos y científicos, libros, folletos, audiovisuales, páginas Web que promuevan la conservación del ambiente.

5.12. Planificar, promover, gestionar e implementar el aprovechamiento del potencial ecoturístico enfocado a la educación e interpretación ambiental bajo el principio de que un manejo ordenado y profesional, ayudará a alcanzar un desarrollo sustentable de las áreas sujetas a esta actividad, y a generar ingresos para la autogestión de la fundación.              

5.13. Solicitar, recibir, invertir, mantener, distribuir y en general, administrar fondos y bienes provenientes de donaciones, legados, cuotas, auspicios, financiamientos a proyectos de investigación, y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, los cuales serán destinados para cumplir con los objetivos que persigue la Fundación;

5.14. Prestar ayuda técnica sin fines de lucro, en campos que competen a las actividades de la Fundación;

5.15. Disponer de todos los bienes de la Fundación, para mejorarla y en beneficio de la misma, reportando los mencionados cambios al Ministerio del Ambiente en sus informes anuales económicos y de labores;

5.16. Suscribir toda clase de actos y contratos necesarios para necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación. Solicitar la obtención y aplicación de los beneficios, exoneraciones, exenciones y privilegios establecidos por las leyes o regulaciones gubernamentales a favor de las fundaciones;

5.17. Apoyar actividades de manejo sustentable de flora y fauna (ej. ecoturismo, biocomercio, etc.) de personas naturales o jurídicas, las cuales sean ecológicamente sustentables, económicamente viables, y socialmente responsables;

 

 

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS – DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

 

ARTÍCULO 6. LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN SON:

  • Fundadores
  • Regulares
  • Adherentes
  • Honorarios
  • Correspondientes

 

ARTÍCULO 7. FUENTES DE INGRESO

Constituyen Fuentes de ingresos de la Fundación:

7.1 Los aportes que realicen sus MIEMBROS de acuerdo a lo que establezca la Asamblea anualmente.

7.2 Los aportes que realicen organismos nacionales e internacionales.

7.3 Los ingresos generados por la Fundación destinados al cumplimiento de sus fines y objetivos.

7.4 Ingresos generados por actividades de ecoturismo, manejo con fines educativos y bio comerciales de fauna y flora.

7.5 Los ingresos provenientes de los servicios, contratos, convenios que preste o celebre en relación con el cumplimiento de sus objetivos.

7.6 Los demás que determine la “Asamblea General.”

 

ARTÍCULO 8. MIEMBROS FUNDADORES

Son Miembros Fundadores o Directiva Fundadores las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación (FUNDACIÓN OTONGA).

 

ARTÍCULO 9. MIEMBROS REGULARES

Son Miembros Regulares los miembros fundadores y los miembros honorarios o adherentes que hubieren cumplido por lo menos dos años en calidad de tales, prestando relevantes servicios a la Fundación y ser aceptados por el Directorio, previa solicitud.

 

ARTÍCULO 10. MIEMBROS ADHERENTES

Son Miembros Adherentes, quienes solicitaren al Directorio su ingreso a la Fundación y fuesen aceptados como tales.

 

ARTÍCULO 11. MIEMBROS HONORARIOS

Son Miembros Honorarios las personas naturales o jurídicas que hubieren realizado obras sobresalientes en beneficio de la naturaleza y que a pedido del Directorio sean nombrados por la Asamblea.

 

ARTÍCULO 12. MIEMBROS CORRESPONDIENTES

Son Miembros Correspondientes las personas naturales o jurídicas que hayan establecido acuerdos de colaboración cultural, financiera, técnica, informativa y similares con la Fundación.

 

ARTÍCULO 13. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  • Elegir y ser elegidos miembros de organismos administrativos de la Fundación.
  • Asistir a las sesiones de la Asamblea General.
  • Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.
  • Ser informados por la Fundación de las actividades, proyectos y asuntos de interés.
  • Actuar de acuerdo con los fines de la Fundación.
  • Cumplir con los estatutos, reglamentos, resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio.
  • Pagar las contribuciones que establezca el Directorio.
  • Desempeñar las funciones que le encomiende la Asamblea General o el Directorio.

 

ARTÍCULO 14. SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ADHERENTES

  • Ser elegibles como miembros activos de la Fundación.
  • Participar con voz en la Asamblea General, cuando ésta los convoque.
  • Ser informados por la Fundación de las actividades, proyectos y asuntos de interés.
  • Cumplir con los estatutos, reglamentos, resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General y por el Directorio.
  • Desempeñar las funciones que le encomiende la Asamblea General o el Directorio.
  • Pagar las contribuciones que establezca el Directorio.

 

 

ARTÍCULO 15. SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

  • Ser elegidos como miembros activos de la Fundación.
  • Participar con voz en la Asamblea General, cuando ésta los convoque.
  • Ser informados por la Fundación de las actividades, proyectos y asuntos de interés.

 

ARTÍCULO 16. PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO

  • 1. Por renuncia voluntaria
  • 2. Por expulsión
  • 3. Por muerte
  • 4. Por disolución y liquidación de la persona jurídica.

 

 

 

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

 

 

ARTÍCULO 17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Los conflictos internos de la Fundación, deben ser resueltos por el directorio, en caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la Asamblea General, y de no lograr la solución del conflicto, se acudirá en tercera instancia a un Centro de Mediación y Arbitraje de su jurisdicción. De igual manera se procederá en conflictos con otras organizaciones.

 

ARTÍCULO 18. SON DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ADHERENTES

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Fundación y la integran los directivos fundadores, miembros fundadores y activos.

 

ARTÍCULO 19. LA FUNDACIÓN SERÁ ADMINISTRADA Y GOBERNADA POR LOS SIGUIENTES ÓRGANOS:

19.1 La Asamblea General;

19.2 El Directorio:

19.2.1. El Presidente;

19.2.2. El Vicepresidente;

19.2.3. El Secretario;

19.2.4. El Tesorero.

 

ARTÍCULO 20. ASAMBLEA GENERAL

  • 1 La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.
  • 2 La ordinaria se reunirá una vez al año en la ciudad de Quito, dentro de los tres primeros meses de cada año.
  • 3 La convocatoria se realizará mediante comunicación personal, a cada uno de los miembros con diez días de anticipación como mínimo, a la fecha prevista para la Asamblea.
  • 4 La Asamblea se considerará constituida cuando concurren a ella, por lo menos el cincuenta por ciento de sus miembros (fundadores y activos).
  • 5 En caso de que no existiese el quórum, la sesión se instalará con los miembros fundadores y activos presentes, una hora después de aquella establecida en la convocatoria.
  • 6 La Asamblea General Extraordinaria se realizará en donde el Directorio determine y podrá reunirse con la tercera parte de los miembros fundadores y activos. Se tratarán únicamente los temas señalados en la agenda.

 

ARTÍCULO 21. ASAMBLEA GENERAL

            La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Fundación. En su ausencia lo reemplazará el Vicepresidente. En ausencia del Secretario el Director Ejecutivo actuará como tal.

ARTÍCULO 22. ACTAS

            Las actas de la sesión serán suscritas por el Presidente y el Secretario.

Se deja constancia que el Presidente por la naturaleza de sus funciones no tiene relación laboral con la Fundación

 

ARTÍCULO 23. SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

  • Establecer los puntos y políticas generales de la Fundación y orientar la labor del Directorio.
  • Conocer los informes del Presidente, del Director Ejecutivo, el Balance General y los Estados Financieros, así como el estudio del Presupuesto de la Fundación para el próximo período del ejercicio.
  • Elegir de entre sus miembros activos la Directiva, la misma que contará con un Presidente, Vicepresidente y cuatro Directores, quienes formarán el Directorio de la Fundación. De entre estos últimos se elegirá un Director Ejecutivo.
  • Reformar los Estatutos, para lo cual se requerirá el voto favorable de la mitad más uno del total de miembros activos y podrá realizarse en una sola discusión.
  • Expulsar a un miembro a pedido del Directorio; para ello se requiere el voto de las dos terceras partes de los asistentes.
  • Resolver en guarda de los intereses de la Fundación, todo asunto que fuere puesto a su consideración.

 

ARTÍCULO 24. REUNIONES, CONVOCATORIAS, QUÓRUM Y DECISIONES

  • El Directorio se reunirá en forma ordinaria una vez cada mes y extraordinariamente cuando fuere indispensable.
  • Las reuniones ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y en ausencia de éste por el Vicepresidente.
  • En las reuniones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos señalados en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 25. DEL DIRECTORIO

El Directorio será el órgano colegiado que velará por el correcto funcionamiento y desempeño de la Fundación y estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, tres vocales elegidos por la Asamblea General de entre los MIEMBROS de la Fundación para un período de cinco años y el Secretario, pudiendo ser electos nuevamente luego de un período, observando el principio de alternabilidad previsto en el reglamento de personas jurídicas sin fines de lucro, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazados por un tiempo máximo de seis meses.

El Directorio se reunirá tres veces al año y extraordinariamente a pedido de su presidente.

 

ARTÍCULO 26. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO

  • Cuidar por la buena marcha y funcionamiento de la Fundación.
  • Nombrar miembros honorarios y activos.
  • Elegir el síndico y el auditor.
  • Fijar las remuneraciones.
  • Crear los comités y órganos auxiliares que fueren convenientes. Establecer sus funciones y atribuciones y designar a sus representantes.
  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General.
  • Aprobar el presupuesto de gasto.
  • Presentar a los Ministerios correspondientes un informe anual de las actividades relacionadas con las áreas naturales y vida silvestre en las cuales la Fundación se encuentre realizando trabajos específicos. Este informe será entregado en el transcurso de los tres primeros meses de cada año.
  • Preparar planes programas y presupuestos de la fundación.

 

ARTÍCULO 27. DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTOR EJECUTIVO

  1. Del Presidente

El Presidente es el Representante legal de la Fundación.

Son deberes y atribuciones del Presidente.

  • Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea y del Directorio.
  • Rendir un informe a la Asamblea General
  • Orientar al Director Ejecutivo, en la administración de sus funciones.

 

  1. Del Vicepresidente

El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en ausencia de éste, con todas las atribuciones.

  1. Del Secretario

Son funciones del Secretario:

  • Llevar los libros de actas, custodiarlas y otorgar copias certificadas.
  • Firmar las actas de las Asambleas
  • Cumplir con todo lo establecido en los estatutos y reglamentos.
  • Cumplir con las funciones que le encomiende el Directorio.

 

  1. Del Tesorero

Son funciones del Tesorero:

  • Responder de los fondos y bienes que le fueren confiados.
  • Encargarse del cobro de cuotas y asignaciones que fueren acordadas
  • Presentar un informe trimestral del movimiento económico a su cargo, ante el Directorio.
  • Llevar la contabilidad de la Fundación.
  • Presentar para aprobación del Directorio y para conocimiento de la Asamblea General un informe sobre el Balance General, los Estados Financieros de los ejercicios, Informe del presupuesto y actividades financieras para los próximos ejercicios.
  • Cumplir con las disposiciones emanadas en los estatutos y reglamentos.

 

  1. Del Director Ejecutivo

 

  • Se encargará de la Presidencia de la Fundación en caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente.
  • Convocar a elección, cuando la ausencia de estos sea permanente.
  • El Director Ejecutivo, será elegido por la Asamblea General.

 

Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo:

  • Administrar la marcha de la Fundación.
  • Coordinar las actividades de conservación de los recursos naturales renovables con la Subsecretaría Forestal y de Recursos Naturales renovables.
  • Presentar anualmente a esta Entidad del Estado, un plan de actividades, al inicio de cada periodo y el informe sobre la gestión cumplida al final del mismo.
  • Establecer y mantener las relaciones de la Fundación con otras personas naturales y jurídicas.
  • Presentar para aprobación del Directorio planes y proyectos de la Fundación.

 

  1. Del Síndico

 

  • Será elegido por el Directorio de una terna, previa calificación de profesionales conocedores de la materia. Desempeñará sus funciones durante dos años.
  • Presentará sus servicios de asesoría y consejo legal para el buen funcionamiento de la Fundación.

 

  1. Del Auditor

 

  • El auditor vigilará el correcto uso de normas y procedimientos de la contabilidad y administración de la Fundación y presentará un informe anual al Directorio con sus respectivas recomendaciones.
  • El Auditor será nombrado por el Directorio, con sus respectivas recomendaciones.

 

CAPÍTULO V

 

DEL PATRIMONIO

 

 

ARTÍCULO 28. DEL PATRIMONIO

  • El patrimonio de la Fundación está integrado por:

28.1. Las contribuciones de los miembros.

28.2. Las donaciones, asignaciones, herencias, legados y subvenciones que se le hicieren a cualquier título.

28.3. Los bienes que adquiera a cualquier título, así como las rentas que estos produjeren.

La Fundación podrá acrecentar su patrimonio con todos los bienes muebles e inmuebles que en el futuro adquiera a título oneroso o gratuito.

Los bienes que a cualquier título obtuviere la Fundación no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros, ni darán acción sobre sus bienes propios, sino que cualquier acción se deberá dirigir contra la Fundación como persona jurídica y sobre los bienes que conformen su patrimonio.

 

ARTÍCULO 29. CAUSAS DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN

La Fundación podrá liquidarse o disolverse por decisión de por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores y activos reunidos en Asamblea General, previa autorización de la autoridad que legitima su establecimiento, sin derecho a voto.

 

ARTÍCULO 30. DESTINO DEL PATRIMONIO

En caso de liquidación, disolución o terminación de la Fundación, el patrimonio que quede una vez cubiertos los pasivos existentes se transferirán en su integridad a entidades afines, de acuerdo por lo resuelto por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 31. MECANISMOS DE ELECCIÓN DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD 

 

De conformidad con lo previsto en el presente capítulo, los vocales del Directorio, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero serán electos por la Asamblea General para un período de cinco años, pudiendo ser elegidos nuevamente luego de un período, observando el principio de alternabilidad previsto en el Reglamento de personas jurídicas sin fines de lucro.

Los vocales del Directorio y el Presidente deberán ser miembros de la Fundación.

 

ARTÍCULO 32. RÉGIMEN ECONÓMICO.

 

El régimen de inversión, adquisición, gasto, pagos, financiamiento de programas y ejecución de proyectos y otros estarán sujetos a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en el país y previstas en la legislación ecuatoriana, así como también la aplicación y cumplimiento de convenios internacionales.

 

ARTÍCULO 33. REFORMA DE ESTATUTOS.

 

El presente estatuto no podrá reformarse en cualquier momento. Para ello se requerirá la  aprobación de la Asamblea General de miembros convocada para el efecto con el voto de por lo menos el 80% de los miembros asistentes a la reunión. Las reformas aprobadas serán sometidas a consideración de la autoridad competente para su aprobación y regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

 

ARTÍCULO 34. DISPOSICIONES GENERALES

34.1. El escudo y colores del estandarte de la Fundación serán determinados por la Fundación.

34.2. Lo no contemplado en el Estatuto, se regirá por el Reglamento Interno que para el efecto aprobare la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 35. CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN:

35.1. Imposibilidad de cumplir con los fines y objetivos para los cuales se constituyó.

35.2. Por falta de recursos económicos para poder alcanzar los objetivos y fines.

 

ARTÍCULO 36. PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-

La Fundación se disolverá por decisión de la Asamblea General con el voto conforme de las tres cuartas partes de sus MIEMBROS.

El Directorio dispondrá que a través del secretario se envíen copias de la propuesta de disolución o liquidación de la Fundación a los MIEMBROS asambleístas, por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha en el que la Asamblea tratará el asunto.

En caso de liquidación, disolución o terminación de la Fundación, el patrimonio, una vez cubiertos los pasivos existentes se transferirá en su integridad a entidades de similares características, de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 37. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La Directiva Provisional durará en sus funciones hasta que el Estatuto sea aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente luego de lo cual sus miembros se reunirán en Asamblea General para nombrar a la directiva definitiva.

 

CERTIFICO QUE: los Estatutos fueron leídos, discutidos y aprobados en tres sesiones de Asamblea General.